Magistrado
Gerardo Solís
Presidente
Comisión Nacional de Reformas Electorales
Tribunal Electoral
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Salud. Dado que ha sido colocada para su discusión por
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En primer lugar, algunas consideraciones: 1. La libre postulación presidencial es un derecho democrático de la ciudadanía panameña establecido constitucionalmente, como usted bien expresara en un pronunciamiento anterior, y fuera ratificado por
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Por esas razones, proponemos:
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Modificar el artículo 233, para que diga: “Las postulaciones de candidatos a Presidente y Vicepresidente de
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Artículo nuevo, entre el 244 y 245, “Para ejercer la libre postulación a Presidente y Vicepresidente de la república será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada por un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al 0.5% del total de votos válidos emitidos en la última elección a dicho cargo.
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2. Las firmas de los ciudadanos que acompañen esta postulación se recogerán en papel membretado y en ella constarán: nombre completo, número de cédula de identidad personal, firma legal, residencia y teléfono.
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3. El Tribunal Electoral verificará la validez de las firmas que acompañen la solicitud.
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4. Los candidatos por libre postulación a
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Sin otro particular, queda
Atentamente,
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Olmedo Beluche
Representante principal en CNRE
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