miércoles, 29 de septiembre de 2010

Propuesta sobre Libre Postulación Presidencial

Panamá, 29 de septiembre de 2010.

Magistrado

Gerardo Solís

Presidente

Comisión Nacional de Reformas Electorales

Tribunal Electoral

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Salud. Dado que ha sido colocada para su discusión por la CNRE los criterios para la libre postulación de candidatos a la Presidencia de la República de Panamá, hacemos formal entrega de la propuesta del Partido Alternativa Popular.

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En primer lugar, algunas consideraciones: 1. La libre postulación presidencial es un derecho democrático de la ciudadanía panameña establecido constitucionalmente, como usted bien expresara en un pronunciamiento anterior, y fuera ratificado por la Corte Suprema de Justicia; 2. Para garantizar el ejercicio de ese derecho, el Código Electoral debe establecer los requisitos de estas postulaciones de modo que no se constituyan en una traba, por ende, ni en los procedimientos, ni en el monto de los adherentes requeridos se puede proceder con los mismos criterios que se exigen a un partido político, pues los partidos cuentan con cinco años para inscribirse, pero los candidatos por la libre apenas tienen dos meses para recoger sus firmas y cumplir los requisitos.

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Por esas razones, proponemos:

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Modificar el artículo 233, para que diga: “Las postulaciones de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República se harán por los partidos políticos reconocidos o mediante libre postulación”.

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Artículo nuevo, entre el 244 y 245, “Para ejercer la libre postulación a Presidente y Vicepresidente de la república será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada por un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al 0.5% del total de votos válidos emitidos en la última elección a dicho cargo.

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2. Las firmas de los ciudadanos que acompañen esta postulación se recogerán en papel membretado y en ella constarán: nombre completo, número de cédula de identidad personal, firma legal, residencia y teléfono.

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3. El Tribunal Electoral verificará la validez de las firmas que acompañen la solicitud.

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4. Los candidatos por libre postulación a la Presidencia y Vicepresidencia deberán cumplir los demás requisitos constitucionales y legales que se exige a los candidatos para el mismo cargo por los partidos reconocidos”.

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Sin otro particular, queda

Atentamente,

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Olmedo Beluche

Representante principal en CNRE

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