lunes, 8 de marzo de 2010

Propuestas de Reformas al Título III del Código Electoral sobre Partidos Políticos

En atención al acuerdo de la Comisión Nacional de Reformas Electorales del pasado 4 de marzo del presente, presentamos las propuestas de modificación a los artículos que componen el Título III del Código Electoral, para que sean consideradas por tanto por los miembros de la CNRE, como por el Foro Ciudadano y por la ciudadanía en general:

1. Artículos 40 y 41 (sobre definición partido político):

Sostenemos que deben permanecer tres principios: A. que son entidades públicas, B. que existen si perjuicio del derecho a la libre postulación (como establece la Constitución Política); C. que uno de sus objetivos (además de la defensa de las instituciones democráticas) es la “defensa de la soberanía nacional” (tal y como está ahora).

2.
Artículo 43: (Requisitos para inscribir un partido político)

Parágrafo 1: Proponemos que se baje de 1,000 a 100 el número de firmas de ciudadanos para solicitar la inscripción de u nuevo partido político.

Parágrafo 4: proponemos que se baje el requisito del 4% de firmas de adherentes (votos válidos última votación) a la cifra de 3,000 adherentes (siguiendo el modelo de Costa Rica) o en su defecto una cifra que no exceda del 1%.

Justificación: la cantidad de adherentes que se exige en Panamá es la más alta del continente, es antidemocrática y la misma impide que surjan nuevos partidos y ofertas electorales. En Colombia el porcentaje que se pide es inferior al 0.4%; en México es inferior al 0.2%; en Costa Rica, que es la democracia más antigua de Centroamérica y con una población semejante a Panamá sólo se piden 3,000 adherentes.

3.
Artículo 49: (requisitos sobre memorial de certificación residencia para solicitar nuevo partido):

Parágrafo 5: proponemos que se eliminen o expida las CERTIFICACIONES DE RESIDENCIA el Tribunal Electoral, ya que en este momento la expiden Alcaldes y Corregidores que, si son de partidos contrarios, las bloquean y retardan, lo cual le sucedió al P.A.P.

4.
Artículo 56: (Cuando aparecen dos partidos con el mismo nombre):

En el segundo párrafo, cuando se señala el criterio de los magistrados para decidir cuál reconoce, debe agregarse que tiene prioridad el que entregó su documentación primero en el tiempo.

5. Artículo 58: (sobre inscripciones de adherentes):

Parágrafo 1: Debe haber igualdad de condiciones entre partidos en formación y partidos constituidos, ya que la redacción actual otorga a los partidos en formación libros estacionarios (en la calle) sólo 4 meses al año; mientras que el artículo 74 autoriza a los partidos constituidos a mover sus libros durante todo el año.

Parágrafo 2: es un derivado del anterior y obliga a que durante 7 meses del años el partido en formación no puede sacar libros a la calle y sólo puede inscribir en las oficinas del TE.

Además proponemos que existan LIBROS MÓVILES, tal y como el TE autorizó en las elecciones de 2009 a los precandidatos por libre postulación (precedente reciente) y como se hacía durante la década de los 80 (precedente anterior).

Otra variante, utilizada en algunos países, es que los partidos recojan las firmas de los adherentes en listas confeccionadas por el propio partido en formación o por el Tribunal Electoral (semejante al memorial que ahora mismo se utiliza en las primeras mil firmas de solicitud para iniciar un partido), y luego las firmas y los datos se cotejen contra la base de datos del T.E. para determinar su veracidad (tal y como se hace con los iniciadores de partidos nuevos).

6. Artículo 70: (sobre inscripción partidos)

Al igual que en artículo 58 sólo habla de libros estacionarios, proponemos que agregue la opción de LIBROS MÓVILES, LO CUAL YA AUTORIZARON LOS MAGISTRADOS EN 2009 A LOS DE LIBRE POSTULACIÓN, o el sistema de listas que hemos descrito arriba..

7. Artículo 78: (sobre cuántas veces puede firmar un ciudadano en partidos distintos):

La redacción indica que un ciudadano/a no puede firmar en más de un partido en formación a lo largo de un año, pero esta redacción excluye a los partidos constituidos. La norma debe ser igual para todos. El parágrafo 2 del Artículo 83 así lo establece, pero en el artículo 78 la redacción es confusa.

8. Artículo 97: (sobre los derechos de los partidos políticos):

Parágrafo 13: establece el derecho de los partidos constituidos a recibir financiamiento público del TE, proponemos que este derecho se haga extensivo a los PARTIDOS EN FORMACION (a ser reglamentado posteriormente). Si se acepta debe modificarse el artículo 68, parágrafo 1, para que se incluya.

9. Artículos 114 y 116 (sobre extinción partidos):

Si se modifica el requisito de cantidad de adherentes (4% ahora) para formar un partido se requiere modificar los artículos 114 y 116 en el mismo sentido.

10. Artículo 120 (sobre el Consejo Nacional de Partidos Políticos):

Proponemos que se modifique para incluir al Foro Ciudadano Pro reformas Electorales, en representación de la sociedad civil, con cuatro representantes, tal y como está ahora conformada la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).

Aprobado por el Comité Ejecutivo del Partido Alternativa Popular

Prof. Olmedo Beluche
Representante legal


Panamá, 8 de marzo de 2010