En cumplimiento de lo acordado en nuestra última reunión, los abajo firmantes presentamos nuestra propuesta para el primer punto de la Agenda de reformas al Código Electoral elaborada por este Foro de la Sociedad Civil.
Consideraciones:
Una revisión somera sobre legislación electoral de otros países ilustra claramente que el Código Electoral panameño, al exigir 4% de adherentes de los electores que votaron en las últimas elecciones para inscribir un partido político, es uno de los más restrictivos y antidemocráticos del continente, y seguramente del mundo.
Por motivos de tiempo y espacio realizamos un estudio comparado con las legislaciones vigentes en dos países vecinos, Colombia y Costa Rica, y otro de la región, México. Los tres países constituyen en estos momentos ejemplos de “sistemas democráticos” según organismos internacionales especializados en la materia.
- El Caso de Costa Rica:
Costa Rica es el país más parecido a Panamá, no sólo por continuidad geográfica, sino por población y cantidad de electores. Además es el país centroamericano de mayor tradición democrática. Por ello, Costa Rica constituye el ejemplo a seguir en este caso, a nuestro parecer.
El Código Electoral costarricense establece una serie de criterios para el registro de partidos políticos los cuales son comunes a todos los países, incluido Panamá, por lo cual no nos detendremos en ellos, sino que iremos directo a la cuota de adherentes requerida. Sin embargo, conviene también tener presente que este país reconoce la existencia de partidos nacionales, provinciales y cantonales.
El Artículo 64, inciso e, del Código Electoral de Costa Rica establece:
“e) Tres mil adherentes de electores inscritos en el Registro Civil a la fecha de la constitución del partido, si se tratare de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia; para los partidos cantorales, el mismo porcentaje de los electores inscritos en el cantón”.
En números relativos, en estos momentos, Costa Rica exige para inscribir un partido político de carácter nacional aproximadamente el 0.12% de adherentes de los electores que aparecen en el Registro Civil. Cifra que es el resultado de la división de 3,000 adherentes entre los 2,550,613 votantes en las elecciones de 2006. La proporción podría ser un poco mayor pues los votantes siempre son un poco menos que los electores registrados.
En todo caso, la letra de la legislación costarricense señala con claridad que el tope máximo (caso de partidos provinciales y cantorales) de adherentes exigidos es 1% (uno por ciento).
- El caso de Colombia:
En el caso colombiano, el Código Electoral sólo legisla en materia de procedimientos para la inscripción del registro civil y electoral, siendo la Constitución Política la que establece las reglas para la inscripción de partidos políticos. En ese sentido el artículo 108 de la Constitución Política del estado colombiano establece:
“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso de la República”.
Es decir, que para inscribir un partido político nuevo en Colombia se requieren 50,000 adherentes (cincuenta mil). Tomemos en cuenta que en las últimas elecciones presidenciales colombianas, en 2006, emitieron su voto 12,058,788 electores que constituyen el 45% del padrón electoral.
Lo que significa que la legislación colombiana sólo exige un aproximado del 0.4 % (50,000 entre 12 millones), o el 0.2% respecto al total de los habilitados para votar (25 millones aproximadamente), de los electores como adherentes para inscribir un partido político nuevo. Cifra que es mucho menor si se relaciona con el conjunto del padrón del Registro Civil. En todo caso es dos décimas del 1% del conjunto de los electores.
- El caso de México:
En México las reglas para inscribir partidos políticos se encuentra en su Código Electoral federal. Y el tema específico que nos ocupa se establece en el Título Segundo, Capítulo Primero, Del procedimiento de registro legal, artículo 24, inciso b, donde se lee:
“Artículo 24….
…
“b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos, doscientos distritos electorales uninominales, …, en ninguna circunstancia el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del total del padrón electoral federal….”.
Para mayor claridad en el caso mexicano, tenemos que 3,000 afiliados por 20 estados de la Federación, equivalen a 60,000, al igual que 300 afiliados por 200 distritos electorales también equivalen a 60,000.
Si tomamos en cuenta que en las elecciones generales mexicanas del año 2003 estaban habilitados para votar 64.7 millones de ciudadanos y ciudadanas, y redondeamos a 65 millones, 60,000 afiliados que se exigen apenas constituyen el 0.09% del total de votantes, el 0.2% de los 27 millones que ejercieron el sufragio. Por supuesto, el límite mínimo señalado en la norma mexicana es 0.26%, es decir, menos de tres décimas del 1%.
Propuesta:
Como hemos señalado, razones de espacio y tiempo nos obligan a concentrarnos en sólo tres ejemplos, a los que un estudio más detenido podría añadir muchísimos más (Estados Unidos, Venezuela, Francia o España) donde las legislación electoral es mucho más democrática que en Panamá respecto a los requisitos exigidos para la inscripción de partidos políticos.
Se puede apreciar que en los tres casos mencionados las legislación exige menos de cuatro décimas (0.4%) de adhesiones para registrar un nuevo partido político y que el tope máximo es del 1% en los partidos cantorales y provinciales de Costa Rica.
Proponemos que, en la próxima reforma electoral de 2010, por motivos de semejanza regional y demográfica y por ser un modelo democrático, Panamá establezca los mismos parámetros exigidos por Costa Rica para el requisito de adherentes o afiliados para inscribir partidos políticos nuevos: 3,000 adherentes.
Además, proponemos un método menos oneroso para la recolección de estas firmas, que las mismas se presenten en papel simple, para ser cotejadas contra la base de datos del Tribunal Electoral.
No debemos olvidar que las mismas reglas que hoy se le aplican a los partidos políticos, también son aplicables a las candidaturas de libre postulación, sin embargo, consideramos que dicho tema debe recibir una consideración especial, incluso con la participación de candidatos que participaron en las últimas elecciones en esas condiciones.
Sin otro particular,
Prof. Olmedo Beluche
Partido Alternativa Popular
Prof. Raúl González R.
Facult
Panamá, 22 de septiembre de 2009
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